El 28 de julio se publicó en El Peruano la Ley N° 31537 (la “Ley”) que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”). Mediante esta norma se regulan obligaciones de los proveedores vinculadas a la entrega de información sobre el contrato de consumo.
Si bien el artículo 47 del Código establece la obligación de los proveedores de entregar copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando hayan sido celebrados por escrito y de forma electrónica, mediante la Ley se incorporan precisiones adicionales:
- Dicha obligación se extiende también a la contratación por vía telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital.
- Si en alguna oportunidad el consumidor solicita copia física o virtual del contrato y demás información vinculada con dicho acto jurídico, el proveedor deberá entregarla en un plazo de quince (15) días hábiles.
- Asimismo, en el caso de la contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada, el proveedor no solo será responsable de acreditar que informó oportunamente, sino que además se precisa que deberá acreditar que el consumidor aceptó los términos contratados.
La Ley entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; esto es, a partir del 29 de julio de 2022. Asimismo, en caso de incumplimiento la multa podría ascender hasta 50 UIT aproximadamente,[1] por lo que es importante tener en cuenta pautas como:
- Adaptar los procesos internos para atender las solicitudes de información de los consumidores dentro del plazo establecido en la Ley.
- En caso de contratación electrónica y telefónica, almacenar la prueba de la aceptación de los términos del contrato (por ejemplo, aquella otorgada mediante un check box).
[1] Tomando en cuenta que el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOP, establece que las infracciones vinculadas a la falta de entrega de contratos y demás documentación relacionada con los actos jurídicos celebrados calificaría como de afectación baja.