Hoy se ha publicado en El Peruano la Ley N° 31467 (la “Ley”), a través de la cual se incorpora el artículo 147-A a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de prever sanciones a los proveedores por no asistir a audiencias de conciliación.
En particular, este nuevo artículo regula las siguientes sanciones o consecuencias en caso de inasistencia:
Asimismo, la Ley dispone las siguientes pautas:
- La segunda audiencia se convoca a pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación. Asimismo, la fecha para la misma se fija dentro de los 5 días hábiles siguientes a la primera invitación.
- La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
- Para los efectos del nuevo artículo, es de aplicación supletoria la Ley 26872, Ley de Conciliación.
Finalmente, la Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; esto es, a partir del 7 de mayo de 2022.