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Competencia

Se aprueban sanciones a los proveedores por no asistir a las audiencias de conciliación en materia de protección al consumidor

06/05/2022
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Hoy se ha publicado en El Peruano la Ley N° 31467 (la “Ley”), a través de la cual se incorpora el artículo 147-A a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de prever sanciones a los proveedores por no asistir a audiencias de conciliación.

En particular, este nuevo artículo regula las siguientes sanciones o consecuencias en caso de inasistencia:

Asimismo, la Ley dispone las siguientes pautas:

  • La segunda audiencia se convoca a pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación. Asimismo, la fecha para la misma se fija dentro de los 5 días hábiles siguientes a la primera invitación.
  • La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
  • Para los efectos del nuevo artículo, es de aplicación supletoria la Ley 26872, Ley de Conciliación.

Finalmente, la Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; esto es, a partir del 7 de mayo de 2022.

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