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Competencia

Indecopi enfoca su actividad fiscalizadora y sancionadora en los servicios educativos

18/01/2021
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A nivel de servicio de educación básica, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“Indecopi”) ha informado que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (la “GSF”) viene investigando a 250 colegios privados.[1]

Lo anterior con la finalidad de supervisar las obligaciones impuestas mediante el Decreto Legislativo 1476, norma a través de la cual -entre otras disposiciones- se obligó a los centros educativos a transparentar sus gastos ante los padres de familia (para mayor información respecto a esta norma puede visitar el siguiente enlace.) Concretamente, la GSF estaría verificando si la información proporcionada por los colegios a los padres de familia sería veraz y si se encuentra debidamente sustentada.

Según el Indecopi, los resultados de estas supervisiones se darían a conocer en el mes de marzo del presente año.

A nivel de servicio de educación superior, el Indecopi Informó recientemente que la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (la “CC3”) sancionó en primera instancia administrativa a 26 universidades con multas totales de S/ 11’790,385 por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (“CODECO”).

Entre las presuntas infracciones verificadas por la CC3 se encuentran las siguientes:

– Requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947. De acuerdo con esta norma, la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). En ese sentido, la CC3 ha verificado que las universidades habrían impuesto un interés superior al anteriormente descrito.

– Disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza. La CC3 verificó que las universidades realizaron diversas medidas que se encuentran prohibidas por nuestro ordenamiento tales como la suspensión de la prestación de los servicios o restringir el derecho a solicitar certificados de notas o constancias de estudios a los estudiantes que registren deudas pendientes.

– Condicionar a los estudiantes la adquisición de un Formato Único de Trámite (FUT) para la realización de diversos trámites internos. Sobre el particular, el CODECO prohíbe a los proveedores condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otros, salvo que sean complementarios. A criterio de la CC3, la exigencia hacia los estudiantes de obtener el documento denominado FUT para que puedan realizar determinados trámites internos, no tendría una naturaleza complementaria.

– Condicionar a los estudiantes a la adquisición de un seguro estudiantil para poder matricularse. De la misma forma que en la infracción anterior, la CC3 verificó que las universidades condicionaron la prestación del servicio educativo a la contratación de un seguro estudiantil a pesar de que este último no resultaría complementario.

– Requerir la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos. La CC3 verificó que las universidades requerían a los alumnos determinada información con la que ya contaba la entidad (p.e. constancias de no adeudar con la universidad) y cuya obtención, en ciertos casos, implicaban un costo adicional para el estudiante.

– No brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora. Sobre el particular, el CODECO establece que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión de consumo adecuada; sin embargo, a criterio de la CC3, las universidades no habrían informado el monto o la tasa de interés que le es impuesta a los alumnos ante el incumplimiento en el pago de las pensiones.

– Condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago diferentes conceptos. Tanto el CODECO como el Reglamento del Libro de Reclamaciones establecen que los proveedores no pueden condicionar la atención de los reclamos presentados por los consumidores al previo pago del producto y/o servicio o a cualquier otro pago. Sin embargo, la CC3 verificó que las universidades condicionaron la atención de reclamos al pago y presentación de ciertos documentos.

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Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte al Dr. Carlos A. Patrón, al Dr. Giancarlo Baella, a la Dra Marianna Vallvé o a la Dra. Jimena Pérez al 612-3202. Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica:  pmb@prc.com.pe.


[1] La información ha sido proporcionada por AP Noticias el 17 de enero de 2021.

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