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Competencia

El 17 de setiembre de 2021 entran en vigencia los parámetros técnicos de la segunda fase de la aplicación de octógonos

aplicación de octógonos
15/09/2021
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El artículo 10 de la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (“Ley de Alimentación Saludable”) establece que en la publicidad, incluida la que se consigna en el producto (etiqueta), de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y/o alto contenido en azúcar sodio y grasas saturadas que superen los parámetros establecidos en el Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-SA) debe consignarse las siguientes advertencias publicitarias (“octógonos”), según sea el caso: “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”, “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”.

El artículo 4 del Reglamento, establece los siguientes parámetros técnicos, precisando que los mismos entran en vigencia a partir de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias:

El artículo 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2018-SA y modificado mediante Decreto Supremos N° 015-2019-SA, dispone que todos los alimentos y bebidas no alcohólicas comprendidos en la segunda fase del Reglamento deben contar con los octógonos que correspondan, pudiendo para ello hacer uso de adhesivos en las etiquetas durante el plazo de seis (6) meses posteriores a su entrada en vigencia.

De este modo, aquellos productos que inicialmente no llevaban octógonos, al contener valores menores a los exigidos por la primera fase del Reglamento y que a partir de la entrada en vigencia de la segunda fase, esto es, el 17 de setiembre de 2021, sí lo requieran, podrán cumplir con su obligación a través del uso de adhesivos en sus etiquetas. Dicha posibilidad podrá ser empleada hasta el 17 de marzo de 2022.

Finalmente cabe recordar que la fiscalización y sanción del cumplimiento de la obligación de consignación de octógonos se encuentra a cargo de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI, quien se encuentra facultada de imponer multas de hasta setecientas (700) UIT.

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Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte al Dr. Carlos Patrón, al Dr. Giancarlo Baella o a la Dra. Marianna Vallvé al 612-3202. Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica:  pmb@prcp.com.pe.

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