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Competencia

Congreso aprueba por insistencia el Proyecto de Ley sobre Control de Concentraciones

30/12/2020
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El Congreso de la República del Perú (“Congreso”) aprobó, por insistencia, el proyecto de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (“Proyecto”), la cual sustituirá el Decreto de Urgencia N° 013-2019, norma que regula el control previo de operaciones de concentración empresarial (“DU”). El Proyecto había sido observado por el Poder Ejecutivo el 25 de noviembre del presente año.

Si bien el Proyecto aprobado por el Congreso recoge el texto del DU, así como las modificaciones realizadas mediante el Decreto Legislativo N° 1510, [1] se han incluido algunos cambios a diversas disposiciones de las citadas normas. A continuación se brindan las principales modificaciones realizadas mediante el Proyecto en relación al régimen de control de concentraciones que será fiscalizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”):

-La ley contenida en el Proyecto entrará en vigencia luego de transcurridos quince (15) días calendarios desde la adecuación del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y demás instrumentos de gestión. Dicha adecuación debe ser efectuada dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Reglamento de la ley contenida en el Proyecto (“Reglamento”).

El Reglamento debe ser elaborado y publicado en un plazo de quince (15) días contados desde la publicación de la ley contenida en el Proyecto en el Diario Oficial El Peruano. Dependiendo del Poder Ejecutivo, el Proyecto podría entrar en vigencia con anterioridad a la fecha de vigencia estimada del DU (1 de marzo de 2021).

-La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI podrá actuar de  oficio en casos donde identifique indicios razonables para considerar que una operación de concentración puede generar posición de dominio o afectar la competencia en el mercado Es importante indicar que, no obstante no se precisa en el Proyecto, esta facultad permitiría una revisión de la autoridad independientemente si el acto de concentración supera los umbrales o no.

-Para la determinación de los umbrales también podrá tomarse en consideración, además del valor de las ventas o ingresos brutos anuales, el valor de los activos en el país de las empresas involucradas en la operación (tanto en el umbral individual como en el conjunto).

-El umbral podrá ser modificado mediante norma con rango de ley (antes se elevaba mediante Decreto Supremo y se disminuía por ley).

-Se ha precisado que no se considerará como un acto de concentración al crecimiento corporativo interno de un agente económico, independientemente de que se produzca mediante inversión propia o con recursos de terceros que no participan directa ni indirectamente en los mercados en los que opera el agente económico (el DU sólo hacía referencia al término “mercado” de manera abstracta).

-Se ha eliminado como elemento de análisis en una operación de concentración a la situación de crisis de las empresas involucradas y su necesidad de realizar la operación de concentración.

-Se precisa que se evaluará los efectos restrictivos de la competencia en los mercados en los que participa el agente económico, como comprador o como proveedor de bienes y servicios (el DU sólo hacía referencia al término “mercado” de manera abstracta).

-En el caso de actos de concentración que incluyan empresas que comprometan la solidez o estabilidad del sistema financiero se mantiene la disposición contenida en el DU respecto a que sólo se requerirá la autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”). La versión original del Proyecto observada por el Poder Ejecutivo indicaba que sólo se requería autorización del INDECOPI, lo cual fue modificado.

-Se ha eliminado la acreditación del cumplimiento de la norma ante notario público mediante declaración De esta manera, retorna la prohibición de registro e inscripción por parte de los notarios y/o registradores públicos de operaciones de concentración empresarial que requiriendo ser notificados no hayan obtenido autorización (o silencio administrativo positivo).

-Finalmente, se ha establecido en un plazo de treinta (30) días desde la publicación de la ley contenida en el Proyecto para que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la graduación, metodología y factores para la determinación de multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia.

* * *

Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente documento, por favor contacte al Dr. Carlos Patrón o al Dr. David Kuroiwa al 612-3202. Para obtener copia del Proyecto por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica: pmb@prcp.com.pe.


[1] Para mayor información sobre los alcances de dichas normas revisar los Client Memo en los siguientes vínculos web:

https://blog.prcp.com.pe/gobierno-modifica-la-norma-sobre-control-de-fusiones-la-ley-de-libre-competencia-y-la-ley-de-competencia-desleal/

https://blog.prcp.com.pe/alerta-legislativa-nueva-normativa-sobre-control-de-concentraciones-en-el-peru-actualizado/

 

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