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Se incorpora en el Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de explotación minera disposiciones sobre medidas de contingencia a ser ejecutadas por los titulares mineros

Reglamento de Protección Ambiental
16/11/2021
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Mediante Decreto Supremo N° 26-2021-EM, publicado el día de hoy 16 de noviembre, se incorpora el artículo 50-A en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, aprobado por el Decreto Supremo N° 40-2014-EM; el cual contiene ciertas disposiciones sobre las medidas de contingencia que se deben adoptar frente a situaciones de emergencias que puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, la operación minera y/o bienes de terceros o de carácter público cuando no se encuentren previstas en el Estudio Ambiental o cuando resulte imposible su cumplimiento.

Así, se dispone lo siguiente:

– En los casos donde el Estudio Ambiental no tenga previsto medidas de contingencia, ante una eventual emergencia, el titular deberá implementar -de todos modos- acciones de control y respuesta durante la misma, con el propósito de controlar sus efectos; debiendo comunicar dicha implementación al OEFA y al OSINERGMIN, en un plazo de diez (10) días hábiles luego de iniciada la implementación de las acciones.

– En los casos donde las medidas de contingencia aprobadas como parte del Estudio Ambiental resulten imposibles de cumplir por razones de caso fortuito o fuerza mayor, ante una eventual emergencia, el titular minero deberá ejecutar las acciones de respuesta que sean necesarias para garantizar la atención y control de los efectos de la emergencia; debiendo comunicar dicha implementación al OEFA en un plazo de diez (10) días hábiles de iniciada la implementación de las medidas. Como parte de dicha comunicación se deberá acreditar la imposibilidad de cumplir con las medidas previstas como parte del Estudio Ambiental.

Estas medidas implementadas por el titular minero deberán ser incluidas en la actualización que se realice al Estudio Ambiental, cuando corresponda.

Por último, se dispone que el cumplimiento de estas medidas de contingencia implementadas va a ser supervisado por el OEFA o el OSINERGMIN, cuando corresponda.

 

 

 

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