El 3 de marzo se publicó el Decreto Supremo N° 002-2021-MINAM, por el cual se establecen disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (“SENACE”), la cual viene siendo ejercida por la Presidencia Ejecutiva de dicha entidad.
Conforme con dicha norma la segunda y última instancia administrativa del SENACE será asumida por un Órgano Resolutivo de Apelaciones (“ORA”), órgano colegiado e independiente que no estará supeditado a mandato imperativo alguno.
En el marco de sus competencias dicho órgano va a ser el encargado de resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del SENACE, como es el caso de las resoluciones de desaprobación de los Estudios Ambientales y/o sus modificaciones. También, se establece que dicho órgano podrá dictar medidas cautelares y provisionales que considere pertinentes en el marco de sus funciones.
El ORA estará constituido por salas, integradas por tres vocales cada una, número que podrá incrementarse de acuerdo con la demanda y la especialización. Los vocales serán elegidos mediante concurso público, siendo uno necesariamente abogado, un profesional de ciencias sociales y un profesional de ciencias ambientales.
Considerando que en marco de las competencias de evaluación de impacto ambiental que ejerce el SENACE dicha entidad viene evaluando proyectos de gran envergadura a nivel económico, esta medida resulta favorable, dado que va a dotar de mayor transparencia e imparcialidad a los procesos de apelación que vienen presentando los administrados ante dicha entidad. Ello considerando que dicho órgano no va a estar supeditado a ningún mandato, lo cual lo reviste de una gran independencia, desvirtuando así influencias de cualquier actor en el proceso.