El 19 de agosto de 2023, se aprobó el Decreto Supremo N° 14-2023-EM, por el cual se establecen disposiciones complementarias al Plan Ambiental Detallado (el “PAD”) regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (el “Reglamento”), con el fin de promover la adecuación excepcional de las actividades eléctricas en curso a la normativa ambiental vigente.
Conforme con dicha norma, se amplía el plazo por tres (3) meses adicionales contados a partir de la entrada en vigente de la presente norma, para que los titulares de actividades eléctricas que no cuenten con un Estudio Ambiental aprobado puedan comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad su intención de acogimiento al PAD, adjuntando información sobre los componentes construidos. No obstante dicha ampliación, se establece que las actividades y/o componentes que sean objeto de la adecuación ambiental a través del PAD deben de haber sido construidos hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento, es decir hasta antes del 8 de julio de 2019.
Esta ampliación resulta también aplicable a los titulares eléctricos que hayan presentado su comunicación de acogimiento al PAD en virtud de lo previsto en el Reglamento, pero que en dicha oportunidad no hayan consignado todos los componentes sujetos a adecuación ambiental.
Luego del acogimiento, el titular tiene un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la publicación de la presente norma, es decir hasta agosto de 2026, para presentar el PAD correspondiente. La misma regla aplica para el caso de titulares que a pesar de haberse acogido al PAD en virtud de las disposiciones del Reglamento, no hayan presentado el mismo o éste haya sido desaprobado, declarado improcedente, en abandono, inadmisible o se haya desisitido del procedimiento.
Cabe señalar que todos los PAD que se presenten en virtud de la presente norma se rigen por las disposiciones aprobadas en el Reglamento.