El día de hoy, 12 de noviembre de 2020, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2020-OEFA/CD, por la cual se modifica el Reglamento de acciones de fiscalización ambiental y seguimiento y verificación a entidades de fiscalización ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) durante la actual emergencia sanitaria, estableciéndose lo siguiente:
(i) Respecto a la suspensión de plazos de actividades esenciales
Se establece que el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que deba ser presentada al OEFA e implique trabajo de campo, se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que el OEFA verifique el registro en el SICOVID-1 del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” del administrado o cuando tome conocimiento que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.
(ii) Plazos de los procedimientos administrativos
– De manera general, se confirma que el cómputo de los plazos de procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
– Se incorpora una disposición referida al cómputo de plazos de procedimientos y actividades derivadas del ejercicio de la función de fiscalización ambiental para aquellos titulares de proyectos de inversión que hayan cesado o abandonado su ejecución antes del 16 de marzo de 2020, así como de aquellos titulares de actividades esenciales, estableciéndose el reinicio a partir de los siete (7) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma (es decir a partir del 24 de noviembre de 2020).
– Por último, se mantienen las disposiciones vinculadas con el reinicio de los plazos de los procedimientos a cargo del OEFA, a partir de la publicación del presente Reglamento (7 de junio de 2020), cuando:
a) Tome conocimiento que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro del SICOVID-19.
b) El administrado manifieste su voluntad por escrito al OEFA para que continúe con el procedimiento o la actividad.
c) El informe final de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identifique responsabilidad del administrado.
d) Los administrados desarrollan actividades esenciales de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos e infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión.