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Ambiental

Ministerio de Energía y Minas aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial del sector hidrocarburos

20/07/2021
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El sábado 17 de julio se publicó la Resolución Ministerial Nº 231-2021-MINEM/DM, que aprueba los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial”. Mediante sus disposiciones se establece el contenido mínimo que deben contener dichos Planes para realizar el cierre de las actividades de hidrocarburos.

La norma es de aplicación a los titulares de las actividades de hidrocarburos que pretendan ejecutar Planes de Abandono o Abandono Parcial. Estas actividades incluyen exploración, explotación, refinación, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de hidrocarburos.

Entre las principales disposiciones de la norma se encuentran las siguientes:

– El Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial beberán ser elaborados por una empresa inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) o por un equipo multidisciplinario de por lo menos tres (3) profesionales habilitados por su Colegio Profesional, que cuenten con capacitación y experiencia en aspectos ambientales.

– Los Planes deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de las localidades comprendidas en el Plan. La población podrá enviar sus observaciones y/o propuestas en los diez (10) días siguientes, las cuales serán incluidas en el Informe que elabore la entidad estatal.

Esto se realiza sin perjuicio de que el titular pueda implementar mecanismos de participación ciudadana, exceptuando las Audiencias Públicas y Talleres Participativos.

– La estructura y contenido de los TdR del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial, varía según se trate de proyectos con o sin certificación ambiental o, si se tratara de pasivos ambientales. Para conocer estos alcances, puede acceder al siguiente enlace.

La ejecución del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial será exigible y aplicable desde el día siguiente de notificada la Resolución de su aprobación. Es responsabilidad del Titular considerar en su cronograma los tiempos que se requieren para la obtención de permisos y/o autorizaciones, actividades preparatorias y previas al abandono.

La norma también señala que los titulares que iniciaron un procedimiento administrativo para la aprobación de un Plan de Abandono o un Plan de Abandono Parcial antes de la entrada en vigor de la presente norma, regirán su trámite bajo las normas vigentes al momento de su presentación. Sin embargo, en caso la autoridad desapruebe el Plan presentado, el titular deberá presentar una nueva solicitud considerando los contenidos ya aprobados en la presente norma.

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