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Ambiental

Lexambient@l – Se aprueba la Ley de fomento de hidrógeno verde

25/03/2024
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El 23 de marzo de 2024, se publicó la Ley N° 31992 que aprueba la Ley de fomento del hidrógeno verde (“Ley”), declarándose de interés nacional la investigación, desarrollo, producción, transformación, almacenamiento, acondicionamiento, transporte, distribución, comercialización, exportación y uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aportar al cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional -también conocida como NDC- a la cual se ha comprometido nuestro país en el marco del Acuerdo de París.

Conforme con los alcances de la Ley, será el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) el encargado de impulsar la generación, producción y uso del hidrógeno verde en la industria, como combustible e insumo en procesos industriales en todo el ámbito nacional, a efectos de satisfacer la demanda nacional e internacional, ya sea como hidrógeno o subproductos como fertilizantes, metanol y otros.

En ese marco, el MINEM formulará políticas y planes energéticos sectoriales para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final, los cuales deben ser alineados con el Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, será el encargado de establecer los requisitos necesarios para la obtención de la certificación de origen verde del hidrógeno verde para lo cual coordinará con los sectores involucrados.

Las políticas, planes y normativas que se dicten a efectos de fomentar el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, deben garantizar su aplicación industrial como combustible de uso vehicular, agrícola, industrial, aéreo, marítimo, para el transporte públicos y de carga y otras aplicaciones no energéticas que demanden combustibles fósiles.

El Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, para aprobar el reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la aplicable de la presente Ley.

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