Skip to main content
Ambiental

Lexambient@l- Modifican el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

03/05/2024
Compartir en:
Contactos:

Hoy, 3 de mayo de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 4-2024-MINAM, mediante la cual se modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 19-2009-MINAM.

Cabe señalar que conforme con los alcances de la norma, dichas disposiciones se aplican a todos los procedimientos de EIA, es decir EIA-d y EIA-sd sin importar la autoridad competente ante la cual se tramitan; y supletoriamente a las Declaraciones de Impacto Ambiental y a los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA en lo no previsto en la normativa sectorial y cuyo plazo de evaluación sea de treinta (30) días hábiles.

Entre las principales disposiciones que aprueba esta norma se encuentran:

    • Modificación del artículo 51: se ajusta el procedimiento para la presentación y admisibilidad del EIA según las siguientes reglas:
      • Una vez presentada la solicitud de certificación ambiental ante la autoridad competente (la “Autoridad”), adjuntando los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad y la normativa vigente, la Unidad de Trámite Documentario verifica que se cumplan con los requisitos establecidos y deriva en el mismo día la solicitud al órgano que evalúa el EIA.
      • Dicho órgano de evaluación tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde que recibe la solicitud, para verificar que el EIA contiene los capítulos requeridos conforme la estructura de los Términos de Referencia correspondientes.
      • Esta evaluación no implica una evaluación de fondo del contenido del EIA; con lo cual si se detecta alguna omisión se solicita su subsanación en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, prorrogables a solicitud de parte por una sola vez y por el mismo tiempo.
      • Dicho órgano evalúa el levantamiento de observaciones en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. De cumplir con los requisitos, se admite a trámite el EIA; de lo contrario, se considera como no presentado y se devuelve la documentación y el pago por derecho de trámite cuando el interesado se apersone a reclamarlos.
      • Si el órgano evaluador no formula observaciones o no evalúa en el plazo establecido, se procede con la evaluación de fondo del EIA. En caso de como parte de dicha revisión se advierta cualquier requisito que no pueda ser subsanado de oficio por la autoridad competente o resulte necesario para la continuación del procedimiento, será requerido – en una sola vez oportunidad- en la evaluación de fondo, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al servidor público que no advirtió los incumplimientos oportunamente.
    • Incorporación del artículo 53-A: se incorpora disposiciones para el impulso del procedimiento de evaluación del EIA en caso de retraso de las opiniones técnicas vinculantes y la formulación de observaciones.

En esa línea, se dispone que si algún opinante vinculante incurre en retraso para emitir su opinión técnica u observaciones al EIA, el titular puede solicitar a la autoridad ambiental competente copia de sus observaciones y de ser el caso, de las otras entidades opinantes que no hubieran incurrido en retraso.

Ante dicho pedido, la autoridad ambiental remite copia de las observaciones en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, a través del medio que indique el titular. Dicha información remitida tendrá carácter informativo y no inicia el cómputo del plazo para resolver las observaciones que hubiera al EIA.

Una vez que la autoridad competente reciba la opinión técnica u observaciones de la entidad opinante vinculante que incurrió en retraso, elaborará el Informe de Observaciones, el cual consolidará las observaciones remitidas dentro y fuera del plazo establecido en la normativa. A partir de la entrega de dicho Informe, se inicia la contabilización del plazo legal establecido para el levantamiento de las observaciones, de ser el caso.

Por último, se dispone que los sectores que no cuentan o requieran actualizar la modificación del Listado de inclusión de proyectos sujetos al SEIA, sus Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares y la clasificación anticipada, deberán enviar la justificación o propuesta al Ministerio del Ambiente en un máximo de ciento veinte (120) días hábiles desde la publicación de la presente norma.

Volver al Blog