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Ambiental

Lexambient@l – Otorgan nuevo plazo para la presentación del Plan Ambiental Detallado y el Plan de Abandono para las Actividades de Hidrocarburos

30/07/2024
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Con la finalidad de promover la adecuación excepcional de las actividades de hidrocarburos en curso a las obligaciones y normativa ambiental vigente, el 26 de julio de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 013-2024-EM, que establece un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado (“PAD”), regulado a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 23-2018-EM y del Plan de Abandono, regulado a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 23-2018-EM.

Cabe señalar que esta ampliación de plazo para la adecuación ambiental se da sin perjuicio de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción que ostentan el OEFA y el OSINERGMIN, tanto durante el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento a la adecuación ambiental como una vez aprobado dicho instrumento de adecuación.

Los principales alcances de la referida norma son los siguientes:

(i) Respecto del PAD

Presentación de la solicitud de acogimiento al PAD: Los titulares deben comunicar su acogimiento al PAD a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (“DGAAH”) o al Gobierno Regional (“GORE”) dentro del plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma, usando la Ficha Única de Acogimiento al PAD.

La solicitud de acogimiento tiene carácter de declaración jurada y debe presentarse conforme lo previsto en el Anexo 1 de la presente norma, que detalla los puntos a considerar como parte de la Ficha; considerándose todas las facilidades accesorias vinculadas a los componentes materia de adecuación.

Es preciso considerar que serán materia de evaluación únicamente aquellos componentes construidos y ejecutados antes de la entrada en vigencia de la presente norma y que estén contemplados en la Ficha, no debiendo incluirse componentes cuya implementación aún no se ha realizado.

Elaboración del PAD: El titular debe elaborar el PAD siguiendo los «Lineamientos para la formulación de los PAD», establecidos en la Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM. El PAD debe ser presentado a la DGAAH o a los Gobiernos Regionales para su evaluación.

Si el PAD se aprueba, deberá integrarse al Instrumento de Gestión Ambiental existente del titular, a través de un procedimiento de modificación o actualización inmediata, conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, y no puede ser modificado ni actualizado posteriormente de manera individual.

Presentación del PAD: El titular tiene un plazo improrrogable de hasta tres (3) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para presentar el PAD, siempre que haya realizado la comunicación de acogimiento. Transcurrido este plazo, no se aceptarán nuevas solicitudes para la adecuación ambiental.

Mientras el PAD no sea aprobado, el titular está obligado a implementar las medidas de control y mitigación ambiental establecidas en la normativa vigente.

(ii) Respecto al Plan de Abandono

Adecuación en caso de Plan de Abandono: Los titulares que no cuenten con la certificación ambiental de su proyecto y requieran obtener la aprobación de un Plan de Abandono pueden solicitar de manera excepcional ante la DGAAH o al GORE correspondiente, la evaluación de su Plan de Abandono, en el plazo máximo de hasta un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dicho Plan de Abandono deberá ser elaborado tomando en cuenta lo previsto en la Resolución Ministerial N° 231-2021-MINEM-DM.

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Se amplía el plazo para la adecuación ambiental de proyectos del sector eléctrico

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