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Ambiental

Aprueban las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental a cargo del SENACE

27/01/2022
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El 26 de enero del 2022 se publicó el Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (“SENACE”). Esta norma tiene como objetivo regular las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados al proceso de aprobación de los estudios ambientales a cargo del SENACE, de modo que se tramiten bajo un procedimiento único.

Las disposiciones de esta norma son aplicables a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, derecho público privado, que pretenda la ejecución de un proyecto inversión sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), así como sus modificaciones, y cuya evaluación ambiental sea de competencia del SENACE.

I. Sobre el proceso de certificación ambiental

El proceso de certificación ambiental a cargo del SENACE está regulado bajo diez (10) procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos al silencio administrativo negativo, los cuales se integrarán bajo un procedimiento único:

  1. Clasificación del proyecto de inversión
  2. Aprobación de los Términos de Referencia
  3. Modificación de los Términos de Referencia.
  4. Aprobación del Plan de Participación Ciudadana (“PPC”).
  5. Modificación del PPC.
  6. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (“EIA-d”).
  7. Modificación EIA-d.
  8. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (“EIA-sd”).
  9. Modificación del EIA-sd.
  10. Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (“ITS”).

II. Disposiciones generales para la tramitación de los procedimientos

  • Los procedimientos comprenden la realización de acciones de acompañamiento en la elaboración o modificación del EIA, así como, los mecanismos de participación ciudadana correspondientes.
  • En caso el proyecto se ubique sobre Áreas Naturales Protegidas, Zona de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, se debe contar con la compatibilidad del uso, previa a la evaluación ambiental.
  • En caso de requerirse la subsanación de observaciones y/o la presentación de información en el marco del procedimiento, se suspenderá el plazo para realizar su tramitación ante el SENACE .
  • Los estudios ambientales cuya evaluación estén a cargo del SENACE, pero no se encuentren regulados en la presente norma, se rigen bajo su propia normativa.

III. Procedimientos en trámite:

La norma señala que en el caso de los procedimientos que hayan sido iniciados antes de su entrada en vigor, estos se rigen conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron.

IV. Entrada en vigor:

La presente norma entra en vigor a los 120 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Para más información ingrese al siguiente enlace.

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