El 24 de abril del 2022 se publicó el Decreto Supremo que aprobó el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. La presente norma tiene como objetivo promover y difundir el uso racional y continuado de las tierras para lograr el óptimo beneficio social, económico y ambiental, en el marco de los principios del desarrollo sostenible, evitando la degradación de los ecosistemas.
Las disposiciones de esta norma son de alcance nacional, correspondiendo su aplicación a los usuarios de las tierras en el desarrollo de las actividades agrarias, las entidades públicas y privadas, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales.
Las principales disposiciones de la norma son las siguientes:
(i) La Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (en adelante, “CTCUM”) está compuesta por los estudios de Levantamiento de Suelos y el Levantamiento de Cobertura Vegetal (bosques). Asimismo, esta se encuentra conformada por tres (3) categorías de uso: Grupo de CUM, Clase de CUM, y Subclase de CUM.
(ii) El Reglamento habilita la reclasificación de unidades de tierra, solo cuando los parámetros edáficos o de relieve fueron modificados de manera permanente como producto de la implementación de prácticas tecnológicas tales como irrigación, desalinización, desodificación, drenaje, andenería, terrazas de banco y de formación lenta.
La reclasificación no procede en los casos donde se haya realizado el retiro de la cobertura forestal sin autorización de la autoridad competente. Asimismo, se dispone la prohibición de la reclasificación de tierras en tierras con aptitud forestal y de protección, con o sin cobertura vegetal (bosques).
(iii) La CTCUM establecida en la norma se aplica a los procesos de formalización y titulación de predios rurales individuales a nivel nacional.
(iv) La línea base de la cobertura vegetal para fines de CTCUM, queda determinada al año 2011, cuyos insumos para su determinación comprenden fotografías aéreas, imágenes satelitales y todo material afín.
(v) Los estudios de CTCUM aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -MIDAGRI, tienen vigencia indeterminada, mientras se mantenga las condiciones de suelo y relieve, en las cuales esta fue emitida.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2022, con excepción de su Primera Disposición Complementaria Final, referida a los procedimientos administrativos en curso, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir, el 25 de abril del 2022.
Finalmente, a partir de la vigencia del Reglamento, se deroga el Decreto Supremo Nº 7-2009-AG, que aprobó el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con excepción del numeral 9.1 del artículo 9 y los Anexos III y IV, para fines exclusivamente de aplicación de la Resolución Ministerial Nº 194-2017-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación”.