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Tributario

Suspensión del plazo para que la SUNAT emita pronunciamiento sobre una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria en el marco del Estado de Emergencia

16/07/2020
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Mediante Informe N° 40-2020-SUNAT, la SUNAT señaló que el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario que tiene para emitir pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y normas ampliatorias.

En efecto, el plazo antes señalado es el que tiene la SUNAT para iniciar un procedimiento administrativo no sujeto a silencio administrativo positivo o negativo, que concluye con la emisión de un pronunciamiento sobre los efectos de la declaración rectificatoria presentada por el deudor tributario. En tal sentido, al enmarcarse dentro de un procedimiento administrativo, resulta evidente que este plazo también se haya visto suspendido por la Declaración del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional.

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