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Tributario

SUNAT absuelve consultas sobre Convenios para evitar la Doble Imposición

01/12/2020
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  1. Consulta referida al Convenio para evitar la Doble Imposición entre la Perú y Chile.

Mediante Informe No. 111-2020-SUNAT/7T0000, de fecha 24 de noviembre de 2020, la Administración ha señalado que, las rentas obtenidas por una persona jurídica residente en Chile que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en el país, por los servicios que el consorcio presta en el Perú, y que no cumple con las condiciones establecidas en el CDI Perú-Chile para que se constituya como un establecimiento permanente, no se encontrarán gravadas con el impuesto a la renta en el Perú, en tanto tales rentas califican como rentas empresariales comprendidas en el artículo 7 de dicho CDI.

 

  1. Consulta referida a la aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Perú y México en operaciones que involucran software.

Mediante Informe No. 113-2020-SUNAT/7T0000, de fecha 25 de noviembre de 2020, la Administración ha indicado que tratándose de una empresa domiciliada en México que, con posterioridad a la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre un software a favor de una persona jurídica domiciliada en el Perú, presta, a esta última, a través de internet el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dicho software, el cual incluye sus actualizaciones, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, cuando una persona domiciliada en México obtenga rentas en virtud de servicios empresariales, estas no estarían gravadas en Perú, salvo cuando dichos servicios se presten a través de un establecimiento permanente.

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