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Tributario

Q&A – Tributación de servicios digitales

25/07/2024
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Los servicios digitales son aquellos prestados a través de Internet o redes similares y son esencialmente automáticos, es decir, con mínima intervención humana. En Perú, estos servicios tributan bajo el Impuesto a la Renta y el IGV cuando se utilizan o consumen en el país, independientemente de dónde se presten. Ejemplos incluyen mantenimiento de software y almacenamiento de información. La SUNAT considera digitales algunos servicios de consultoría por videoconferencia. Sin embargo, actualmente los servicios B2C no tributan IGV, pero se están evaluando medidas para su gravamen futuro.

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