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Tributario

Boletín tributario – Proyectos de Ley

16/12/2020
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Con fecha 15 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso los siguientes Proyectos de Ley con contenido tributario:

– Proyecto de Ley No. 6805/2020-PE, que busca prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”).

– Proyecto de Ley No. 6806/2020-PE, que propone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de determinados beneficios y exoneraciones tributarias del IGV.

– Proyecto de Ley No. 6807/2020-PE, que busca, de manera excepcional, la devolución del ITAN del ejercicio 2020, mediante abono en cuenta, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por el contribuyente.

– Proyecto de Ley No. 6808/2020-PE, que propone modificar el Decreto Legislativo No. 1488, que estableció un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación.

– Proyecto de Ley No. 6809/2020-PE, que busca modificar el artículo 65 de la LIR, para establecer que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.

– Proyecto de Ley No. 6810/2020-PE, que propone modificar el inciso a) del artículo 37 de la LIR, referido al tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Dichos Proyectos deberán ser evaluados por la Comisión de Economía del Congreso y, una vez aprobados por dicha Comisión se procederá a su presentación al Pleno del Congreso para su aprobación. Cabe mencionar que los Proyectos tienen carácter de urgencia, debido a que se requiere que sean promulgados y publicados antes del 31 de diciembre.

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