El Proyecto de Resolución de Superintendencia, publicado en la página web de la SUNAT el 29 de octubre de 2020, tiene por objeto:
- Modificar las normas referidas al sistema de embargo por medios telemáticos, y el reglamento de cobranza coactiva, a fin de que la entrega de montos retenidos se realice vía electrónica a través SUNAT Operaciones en Línea y, excepcionalmente, mediante cheque cuando así lo ordene el Ejecutor Coactivo.
- Actualizar el texto de la Resolución de Superintendencia No. 100-97/SUNAT, resolución que aprobó las disposiciones sobre la forma en que los deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT, en la parte referida al pago de deudas en cobranza coactiva mediante cheque, incorporando las excepciones al pago mediante cheque certificado o de gerencia.
- Incorporar sujetos al Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos – Tercero Retenedor (SEMT – TR) y excluir sujetos del SEMT ante Grandes Compradores (SEMT – GC) y del Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS).