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Tributario

Los expedientes de recursos de reclamación son incluidos dentro del Sistema Integrado del Expediente Virtual

02/11/2020
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Mediante Resolución de Superintendencia No. 000190-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre de 2020, se amplió el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (“SIEV”), establecido mediante Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT, para el llevado de los expedientes electrónicos relativos al recurso de reclamación; así como para la presentación del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación.

A continuación, los principales alcances de dicha Resolución:

  • Los contribuyentes podrán interponer su recurso de reclamación, así como solicitudes y escritos en etapa de reclamación, mediante la presentación de un escrito electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • Se establece las siguientes condiciones para que se genere el expediente electrónico en el caso de un recurso de reclamación:
    1. El sujeto debe contar con RUC y clave SOL en el momento que: (i) se presenta el recurso de reclamación, (ii) se ingresa en el sistema la información relativa al recurso de reclamación, y, (iii) se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recalificado como un recurso de reclamación por la SUNAT; y,
    2. Se impugna uno o más actos reclamables uno distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel.
  • El acceso al expediente electrónico se realizará a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • Se incorporan las condiciones y forma en las que se deberá presentar el recurso de reclamación, así como solicitud y escritos vinculados a este, así como el formato que deberá tener los documentos que se adjunten a los escritos.
  • Estas normas se aplican a los recursos de reclamación interpuestos a partir del 1 de diciembre de 2020.

 

Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2020.

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