Modifican el Código Tributario respecto a las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios
Mediante el Decreto Legislativo No. 1521, publicado el 22 de enero de 2022, se modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, respecto a las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. El citado Decreto Legislativo incorpora principalmente las siguientes reglas:
- Las Exposiciones de Motivos de tales normas deben contener: (i) el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos; y, (ii) la evaluación de que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.
- El articulado de la propuesta legislativa de tales normas deberá señalar los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
- En caso la propuesta sea presentada por el Poder Ejecutivo, se requiere informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Se prohíbe conceder exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre: (i) impuestos selectivos al consumo; y, (ii) bienes o servicios que dañen la salud y/o medio ambiente.
- Sólo serán beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario, aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos, en tanto estén obligados, de conformidad con la normativa de SUNAT.
- La SUNAT tiene la obligación anual de publicar en su sede digital, los nombres de los beneficiarios, el RUC y el monto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
Vigencia: El Decreto Legislativo entró en vigencia el 23 de enero de 2022.
Modifican la Ley del Impuesto a la Renta
El Decreto Legislativo No. 1522, publicado el 22 de enero de 2022, modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer de forma expresa que las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales, no son deducibles ni como costo ni como gasto para determinar el impuesto a la renta.
Vigencia: El Decreto Legislativo entró en vigencia el 23 de enero de 2022.