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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Últimas modificaciones en materia tributaria – Primera Quincena de Abril

21/04/2022
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Exoneran del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar

Mediante la Ley No. 31452, publicada el 14 de abril de 2022, se exonera del Impuesto General a las Ventas a los siguientes alimentos:

  • Carne de gallina, gallo y pollo, refrigerados o congelados (Partida arancelaria 0207.11.00.00/0207.14.00.90).
  • Huevos frescos de gallina (Partida arancelaria 0407.21.90.00).
  • Azúcar (Partida arancelaria 1701.14.00.00/1701.99.90.00).
  • Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma (Partida arancelaria 1902.11.00.00/1902.19.00.00).
  • Pan (Partida arancelaria 1905.90.90.00).

Se hace la precisión de que los bienes indicados son solo referenciales y deben tomarse en cuenta las partidas arancelarias respectivas, salvo se diga lo contrario.

Asimismo, se indica que los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, que se determinarán por decreto supremo.

Vigencia: La presente ley entra en vigencia el 1 de mayo de 2022


Modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

A través del Decreto Supremo No. 068-2022-EF, publicado el 3 de abril de 2022, se excluyeron los siguientes bienes del Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo:

  • Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90.
  • Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90.
  • Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95.
  • Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95.
  • Gasoils (gasóleo)
  • Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.
  • Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.
  • Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100.

Asimismo, se indicó que el presente decreto supremo puede ser prorrogado por un máximo de 6 meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.

Vigencia: El presente decreto supremo tiene vigencia desde el 4 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022

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