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Tributario

Boletín Lextribut@rio – SUNAT se pronuncia sobre diversas consultas relacionadas con la configuración del supuesto de incremento patrimonial no justificado y del delito de defraudación tributaria

19/05/2021
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Mediante el Informe No. 039-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 11 de mayo de 2021, SUNAT absuelve diversas consultas relacionadas con la configuración de un incremento patrimonial no justificado (en adelante “IPNJ”) y del delito de defraudación tributaria establecido en la Ley Penal Tributaria (en adelante, “LPT”), en el siguiente sentido:

1. No todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye IPNJ.

2. Si, en un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria determina renta no declarada por IPNJ en los términos del Artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, tal determinación no deviene por sí misma en la comisión del delito de defraudación tributaria. En efecto, para configurarse dicho tipo penal, no solo debe haberse dejado de pagar total o parcialmente un tributo, sino que ello debe haberse obtenido mediante la utilización de formas fraudulentas.

3. Tratándose de ingresos y/o abonos en cuentas del sistema financiero que obedezcan a transferencias de bienes y/o prestaciones de servicios respecto de los cuales no se efectuó la declaración y pago de los tributos de ley y no se hubiera determinado renta neta por IPNJ, solo se configurará el delito de defraudación tributaria, en la medida que la omisión en el pago de tributos se hubiera logrado mediante la utilización de medios fraudulentos.

4. El traslado transfronterizo de dinero no es una conducta tipificada como delito en el Artículo 2 de la LPT.

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