Skip to main content
Tributario

Boletín Lextribut@rio – SUNAT absuelve una consulta sobre la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia

enajenación de bienes adquiridos
02/06/2021
Compartir en:
Contactos:

Mediante el Informe No. 044-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de mayo de 2021, SUNAT responde una consulta acerca de si la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”).

El primer párrafo del artículo 4 de la LIR dispone que se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Añade el numeral iii) del último párrafo del citado artículo que, en ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán para los efectos de este artículo, las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.

En el supuesto consultado, los bienes han sido adquiridos mediante un anticipo de legítima que califica como una transferencia originada en un acto inter vivos, supuesto que difiere de la excepción prevista en el citado numeral iii), pues esta alude a bienes adquiridos por causa de muerte.

En consecuencia, SUNAT concluye que la enajenación de bienes materia de comentario, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del Artículo 4 de la LIR.

Volver al Blog