Skip to main content
Tributario

Boletín Lextribut@rio – SUNAT absuelve consultas relacionadas a la deducción de gastos por intereses

19/05/2021
Compartir en:
Contactos:

Mediante el Informe No. 015-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 12 de mayo de 2021, SUNAT responde diversas consultas relacionadas con el límite a la deducción de gastos por intereses señalado en el literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”). Al respecto, es importante recordar que la LIR establece como límite a la deducción de los gastos por intereses el 30% del EBITDA del ejercicio anterior. Este límite no es aplicable cuando no se obtienen ingresos mayores a 2,500 UIT, entre otros supuestos. Siendo ello así, SUNAT precisa lo siguiente:

1. El límite no resulta aplicable al contribuyente que se constituya o inicie actividades en el ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 UIT.

2. Tratándose de gastos por intereses incurridos en etapa preoperativa, no es relevante si en dicha etapa los ingresos superaron o no las 2500 UIT.

En el caso que el contribuyente opte por deducir el gasto por intereses incurrido en la etapa preoperativa en un solo ejercicio, el límite a su deducción no será aplicable si en el ejercicio en que se inicia la producción o explotación de las actividades de la empresa los ingresos no superan las 2500 UIT. No obstante ello, si se opta por amortizarlos proporcionalmente en el plazo máximo de diez años, para determinar si el referido límite se aplica o no, deberá verificarse en cada ejercicio en que corresponda la deducción, si sus ingresos superan o no las 2500 UIT. Adicionalmente, para efectos de la comparación con el límite del 30% del EBITDA, se deben considerar los intereses que se pretenden deducir en dicho ejercicio.

3. En el supuesto que una persona jurídica se constituya en el ejercicio 2021 e inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para establecer el límite es el EBITDA del ejercicio 2022.

Volver al Blog