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Tributario

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de mayo: Pronunciamientos de interés de la SUNAT

05/06/2024
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Los intereses pagados a entidades del extranjero por Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Sistema Financiero Peruano se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta

A través del Informe No. 000034-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de mayo de 2024, la SUNAT respondió a una consulta sobre si los intereses pagados a entidades extranjeras por una Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Sistema Financiero Peruano (“CMAC”) en el marco de financiamiento otorgados por estas entidades se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta (“IR”).

La SUNAT indicó que, según el inciso q) del artículo 19 de la Ley del IR, hasta el 31 de diciembre de 2026, están exonerados del IR los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional. Además, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 136-2011-EF especifica que las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado se incluyen en el Sector Público Nacional.

Asimismo, la SUNAT destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo No. 1031, las CMAC son empresas municipales que (i) desarrollan actividad empresarial del Estado, (ii) tienen personalidad jurídica del Derecho Privado y (iii) se rigen por su propia regulación estipulada en la Ley de Bancos. En consecuencia, la SUNAT afirmó que la CMAC forman parte de la actividad empresarial del Estado.

Por lo tanto, la SUNAT concluyó que, al forman parte de la actividad empresarial del Estado, las CMAC gozan de la exoneración prevista en el inciso q) del artículo 19 de la Ley del IR. En ese sentido, los intereses pagados a entidades del extranjero por una CMAC en el marco de financiamientos otorgados por dichas entidades están exonerados del IR.


Las micro o pequeñas empresas con vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros no pueden acceder a la tasa especial del 8% del IGV

Mediante el Informe No. 000037-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de mayo de 2024, la SUNAT respondió una consulta sobre si una empresa con vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, que en conjunto cumplen con las características definidas en el artículo 2 de la Ley No. 31556, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicha ley.

La SUNAT señaló que el artículo 1 de la Ley No. 31556 establece una tasa especial y temporal del IGV, denominada “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, destinada a micro y pequeñas empresas. Según el artículo 2 de la citada ley, sólo pueden acceder a la tasa especial del 8% de IGV las micro y pequeñas empresas que se encuentren afectas al IGV y que tengan como actividad principal los restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, entre otros requisitos.

No obstante, la SUNAT enfatizó que, de acuerdo con el mismo artículo 2 de la Ley No. 31556, las micro y pequeñas empresas, que cumplan con las características señaladas no podrán acceder a la tasa especial del IGV, si forman parte de un grupo económico que en conjunto no reúnan dichas características o si tienen vinculación económica con otras empresas o grupos económicos, sean nacionales o extranjeros.

En este contexto, la SUNAT aclaró que una empresa con vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley No. 31556, sin importar que en su conjunto cumplan con las características reguladas en la dicha ley, puesto que la exclusión no está sujeta a condiciones adicionales.

Por lo tanto, la SUNAT concluyó que una empresa, que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la Ley No. 31556 y que, a su vez, tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no puede acceder a la tasa especial del 8% del IGV.

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