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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de la SUNAT – Segunda quincena de enero 2022

02/02/2022
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La SUNAT absuelve consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias vinculadas a casos de FIRBI y FIBRA

Mediante el informe N.° 000005-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de enero de 2022, la SUNAT concluyó lo siguiente:

(i) Respecto de las personas naturales domiciliadas en el Perú que participan en los fondos de inversión:

  • Los fondos de inversión que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, de conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), que no califican como FIRBI, deben distinguir y atribuir a sus partícipes o inversionistas rentas de segunda y tercera categoría, según corresponda.
  • Los fondos de inversión que califican como FIRBI también deben distinguir y atribuir a sus partícipes o inversionistas rentas de segunda y tercera categoría, según corresponda.
  • Las rentas de fuente peruana derivadas de la enajenación de inmuebles efectuada por los FIRBI constituyen rentas de tercera categoría.

(i) Respecto de las personas naturales domiciliadas en el Perú que tienen la calidad de contribuyentes del impuesto a la renta en los fideicomisos de titulización:

  • Tratándose de rentas de fuente peruana, los ingresos que tales fideicomisos generen por las actividades inmobiliarias que realicen, y que se debe atribuir a dichos contribuyentes, pueden calificar como rentas de segunda o tercera categoría, dependiendo de si estas provienen o no del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, lo cual debe establecerse en cada caso concreto.
  • Los ingresos que constituyen rentas de fuente peruana generados por los FIBRA, y que se debe atribuir a dichos contribuyentes, calificarán como rentas de segunda o tercera categoría, según corresponda.
  • Las rentas de fuente peruana derivadas de la enajenación de inmuebles efectuada por los FIBRA constituyen rentas de tercera categoría.

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