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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento de interés de la SUNAT – Segunda quincena de noviembre

04/12/2023
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La SUNAT absuelve consulta respecto a si otorga derecho al crédito fiscal la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros.

Mediante el Informe No. 000099-2023-SUNAT/7T0000, publicado en noviembre del 2023, la SUNAT absolvió una consulta respecto a si constituye crédito fiscal, el IGV pagado por la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, que no será utilizado para la reposición, total o parcial, del bien del activo fijo de la empresa que se encontraba cubierto con estos.

Al respecto, la SUNAT señaló que, de acuerdo con la normativa de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”), las adquisiciones realizadas para reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa con el dinero de una indemnización recibida por su pérdida extraordinaria, no constituyen costo para la legislación del IR. En base a ello, afirma la SUNAT que el IGV pagado por dichas adquisiciones tampoco constituye crédito fiscal, pues el artículo 18 de la Ley del IGV exige que las adquisiciones deban ser permitidas como gasto o costo para efectos del IR.

Sin embargo, precisa la SUNAT que la normativa antes comentada no ha previsto que constituyan costo aquellas adquisiciones de bienes efectuadas con el dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, pero que tienen una finalidad distinta a la de reponer, total o parcialmente, el bien del activo fijo cubierto con estos. Por lo que no podría afirmarse con carácter general que las adquisiciones a que se refiere la consulta no constituyan costo para la normativa del IR, resultando necesario que ello se determine en cada caso en particular.

En consecuencia, concluye la SUNAT que, en la medida que en un supuesto específico se determine que la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, que no será utilizado para la reposición, total o parcial, del bien del activo fijo de la empresa cubierto con estos, constituye costo para la legislación del IR; el IGV pagado por dicha adquisición otorgará derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumpla con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por la legislación del IGV para ser considerado como tal.

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