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Tributario

Boletín Lextribut@rio – Primero quincena de junio: Pronunciamiento de interés de la SUNAT

20/06/2024
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La SUNAT se pronuncia sobre la calificación de los servicios de consultoría y soporte técnico como servicios digitales gravados con el Impuesto a la Renta

A través del Informe No. 000039-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de junio de 2024, la SUNAT absolvió una consulta referida a si los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados, a pesar de no ser automáticos, califican como servicios digitales: (i) servicios de soporte técnico mediante una plataforma electrónica, en donde técnicos atienden consultas o vía correo electrónico; y (ii) servicios de consultoría prestados por una persona a través de videoconferencia o correo electrónico.

Al respecto, la SUNAT señaló que la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento han establecido una definición de servicio digital, siendo que entre sus características se encuentra que deba ser esencialmente automático. Asimismo, indicó que dicha normativa ha listado ciertos supuestos no taxativos de servicios digitales entre los que se encuentra el soporte técnico al cliente en red y el acceso electrónico a servicios de consultoría.

En ese sentido, la SUNAT sostuvo que, en atención a la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo No. 945 que introdujo la antes mencionada lista no taxativa, los supuestos comprendidos en dicha lista no necesitan cumplir con las características generales de los servicios digitales (por ejemplo, que sean esencialmente automáticos), siendo que los servicios materia de consulta calzan en los dos supuestos regulados antes mencionados (soporte técnico al cliente en red y acceso electrónico a servicios de consultoría).

Por tanto, la SUNAT concluyó que se consideran como servicios digitales, independientemente de su automaticidad: (i) los servicios de soporte técnico mediante una plataforma electrónica en donde técnicos atienden consultas o vía correo electrónico, y (ii) los servicios de consultoría prestados por una persona a través de videoconferencia o correo electrónico; siempre que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país.

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