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Tributario

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de julio: Se delegan facultades de legislar al Poder Ejecutivo en materia tributaria

19/07/2024
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Con fecha 4 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32089, a través de la cual se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por el plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley. A continuación, comentamos las principales materias a regularse:

  • Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para establecer un mecanismo de recaudación del IGV por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital.
  • Modificar la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo para incorporar dentro del ámbito de aplicación los juegos y apuestas deportivas a distancia
  • Modificar el Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal
  • Modificar la Ley del Impuesto a la Renta para establecer la obligación de realizar pagos a cuenta por la enajenación indirecta de acciones por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
  • Aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por SUNAT exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.

Vigencia: La mencionada Ley entró en vigencia el 5 de julio de 2024. De esta manera, el Poder Ejecutivo tiene facultades para legislar en materia tributaria hasta el 3 de octubre de 2024.

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