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Tributario

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de julio: Pronunciamiento de interés de la SUNAT

19/07/2024
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Tratamiento de los servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software para efectos de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones

Mediante el Informe No. 000049-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 9 de julio de 2024, la SUNAT absolvió las consultas sobre las rentas obtenidas por empresas no domiciliadas, residentes en países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”). En particular, se absolvió lo siguiente:

  • Si los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales y que requieran esencialmente intervención humana, deben ser tratados bajo el artículo 14 de la Decisión 578 de la CAN; y
  • Si los ingresos por servicios digitales, bajo la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) y su Reglamento, que requieren una mínima intervención humana, les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578 de la CAN.

Al respecto, la SUNAT señaló que la prestación de servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software, prestados por empresas no domiciliadas, califican como servicios digitales gravados con el Impuesto a la Renta, siempre que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país.

En ese sentido, la SUNAT, recurriendo a pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, señaló que, independientemente del medio de comunicación o la tecnología empleada, en tanto los servicios se consideren como profesionales, técnicos o de asistencia técnica, se encontrarán dentro del ámbito de aplicación del artículo 14 de la Decisión 578 de la CAN, siendo que en ese caso las rentas sólo serán gravables en el país miembro en el que ocurra el beneficio.

Por otro lado, tratándose de servicios digitales distintos a los del numeral (i), se deberá evaluar si se trata sólo de beneficios empresariales o de servicios profesionales, técnicos o de asistencia técnica, para efectos de determinar si resulta de aplicación el artículo 6 o 14 de la Decisión 578 de la CAN.

Por tanto, la SUNAT concluyó que (i) los servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales y que requieran esencialmente intervención humana, y que califiquen como profesionales, técnicos o de asistencia técnica, deben ser tratados bajo el artículo 14 de la Decisión 578 de la CAN; y (ii) los demás servicios deben ser analizados caso por caso para efectos de establecer si resulta de aplicación el artículo 6 o 14 de la Decisión 578 de la CAN.

SUNAT publicó una nueva versión 3.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal

La SUNAT, bajo una tercera versión de su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, añadió once (11) nuevas potenciales modalidades de obtención de ventajas tributarias indebidas:

  • Transferencia de inmueble bajo un esquema de escisión y aporte de bloque patrimonial
  • Préstamo encubierto y generación de intereses a valor de mercado
  • Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica
  • Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa
  • Exoneración del IGV por venta de libros
  • Traslado de dividendos a través de jurisdicción miembro de la Unión Europea
  • Transferencia indirecta de activo intangible
  • Operación de crédito externo entre partes vinculadas encubierta con entidad bancaria del exterior
  • Transferencia de funciones de I+D a filial extranjera para explotación del intangible
  • Análisis funcional de comisionista versus distribuidor
  • Operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios

Para mayor referencia, ver nuestro LexTribut@rio Extraordinario de fecha 11 de julio de 2024

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