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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de interés emitidos por SUNAT

05/01/2024
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La SUNAT modifica criterio sobre ganancias de capital obtenidas por la enajenación indirecta de acciones representativas del capital de una sociedad domiciliada en Perú en el marco del CDI suscrito con Chile.

A través del Informe No. 000117-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de diciembre de 2023, la SUNAT modificó su criterio respecto a la consulta referida a sí, en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado.

Al respecto, cabe señalar que, inicialmente, la postura de la Administración, contenida en el Informe No. 001-2021-SUNAT/7T0000 consistió en que en dicha situación la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente podía someterse a imposición en dicho Estado en aplicación del párrafo 5 del artículo 13 del Convenio.

Sin embargo, a través del Informe materia de comentario la Administración modificando su criterio concluyó que, la operación planteada no está comprendida en el párrafo 5 del artículo 13 del Convenio, toda vez que los bienes materia de enajenación son las acciones representativas del capital de una sociedad domiciliada en Chile y no “otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores” del citado artículo. Así, la SUNAT concluye que debe aplicar el artículo 21 del CDI Perú – Chile, por lo tanto, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile puede someterse a imposición en Perú.

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