Skip to main content
Tributario

Aprueban normas vinculadas con la expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios solicitados por los administrados

02/11/2020
Compartir en:
Autor:

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000188-2020/SUNAT (la “Resolución”), publicada el 30 de octubre de 2020, se aprobó la forma, condiciones, y plazo para que el administrado solicite el servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que le corresponden, y que se conservan y custodian en la SUNAT.

Los principales alcances de la Resolución son los siguientes:

  • Los documentos que corresponden al administrado son aquellos que (i) identifican al administrado; (ii) los que se hayan generado producto de los trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT; y (iii) los que integran expedientes relativos a trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT en los que el administrado es parte.
  • Se aprobó el “Formato de Solicitud de copia de documentos”, así como la información que se deberá consignar en este. Este podrá ser presentado en forma presencial o por la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
  • El plazo general para la atención de la solicitud es de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente, la SUNAT se comunicará con el administrado, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, cuando le sea materialmente imposible cumplir con el plazo anteriormente señalado.
  • El administrado podrá solicitar la entrega de copia en las siguientes modalidades: (i) copia PDF, (ii) copia simple, y (ii) copia autenticada. En caso, no se señale la modalidad, se entenderá que la solicitud es de una copia simple.
  • Las copias se entregarán de manera presencial o por vía electrónica. Será presencial cuando se traten de copia simple, y autenticada. Por el contrario, será electrónica cuando se trate de copia PDF.
  • La SUNAT tendrá la facultad de realizar la fiscalización posterior a los documentos y/o a las declaraciones proporcionadas por los administrados. En caso de comprobar fraude o falsedad de la información presentada, podrá aplicar las sanciones establecidas en las normas pertinentes.

 

Vigencia: La presente Resolución entró en vigencia el 31 de octubre de 2020.

Volver al Blog