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Solución de Controversias

Lexm@il – Ley 32069: Modificaciones en materia arbitral

01/07/2024
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En materia arbitral, las principales novedades que contiene la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, son las siguientes:

  1. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) será el encargado de aprobar el “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas”, aplicable a los arbitrajes ad hoc. En este caso, su infracción constituye un incumplimiento al cargo de árbitro. (Art. 11 y Art. 84.12)
  2. Para desempeñarse como árbitro se requerirá ser parte de las nóminas de una institución arbitral que se encuentre en el registro del OECE, o ser confirmado por dicha institución arbitral. (Art. 77.6)
  3. Para contratos con montos iguales o menores a 8 UIT, las partes deberán pactar la conciliación como mecanismo de solución de controversias, sin necesidad de recurrir al arbitraje. (Art. 81.3)
  4. El arbitraje solo podrá ser ad hoc si la controversia no supera las 10 UIT. En los demás casos, será institucional. (Art. 84.1)
  5. El laudo es obligatorio desde el momento de su notificación, la cual se realizará a través de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – Pladicop. (Art. 84.9)
  6. El reglamento de la Ley establecerá los mecanismos de pago del laudo y su exigencia. (Art. 84.10)
  7. Las medidas cautelares judiciales y arbitrales se rigen por lo siguiente (Art. 85):
  • La competencia corresponde al juez del lugar del domicilio de la entidad.
  • No procede el otorgamiento de una medida cautelar sin traslado previo a la contraparte.
  • No proceden las medidas cautelares destinadas a paralizar o retrasar la ejecución de obras en salud, educación, infraestructura vial y saneamiento, y la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial.
  1. El contratista que solicite una medida cautelar deberá ofrecer una contracautela. Para contratos de hasta 200 UIT, procede la caución juratoria. En los demás casos, se requerirá carta fianza. (Art. 86.1)
  2. Solo para medidas cautelares que se refieran a pretensiones sobre validez, resolución o eficacia del contrato, se exigirá una carta fianza no menor a la garantía de fiel cumplimiento. (Disposición Complementaria Derogatoria)

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