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En materia arbitral, las principales novedades que contiene la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, son las siguientes:
- El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) será el encargado de aprobar el “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas”, aplicable a los arbitrajes ad hoc. En este caso, su infracción constituye un incumplimiento al cargo de árbitro. (Art. 11 y Art. 84.12)
- Para desempeñarse como árbitro se requerirá ser parte de las nóminas de una institución arbitral que se encuentre en el registro del OECE, o ser confirmado por dicha institución arbitral. (Art. 77.6)
- Para contratos con montos iguales o menores a 8 UIT, las partes deberán pactar la conciliación como mecanismo de solución de controversias, sin necesidad de recurrir al arbitraje. (Art. 81.3)
- El arbitraje solo podrá ser ad hoc si la controversia no supera las 10 UIT. En los demás casos, será institucional. (Art. 84.1)
- El laudo es obligatorio desde el momento de su notificación, la cual se realizará a través de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – Pladicop. (Art. 84.9)
- El reglamento de la Ley establecerá los mecanismos de pago del laudo y su exigencia. (Art. 84.10)
- Las medidas cautelares judiciales y arbitrales se rigen por lo siguiente (Art. 85):
- La competencia corresponde al juez del lugar del domicilio de la entidad.
- No procede el otorgamiento de una medida cautelar sin traslado previo a la contraparte.
- No proceden las medidas cautelares destinadas a paralizar o retrasar la ejecución de obras en salud, educación, infraestructura vial y saneamiento, y la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial.
- El contratista que solicite una medida cautelar deberá ofrecer una contracautela. Para contratos de hasta 200 UIT, procede la caución juratoria. En los demás casos, se requerirá carta fianza. (Art. 86.1)
- Solo para medidas cautelares que se refieran a pretensiones sobre validez, resolución o eficacia del contrato, se exigirá una carta fianza no menor a la garantía de fiel cumplimiento. (Disposición Complementaria Derogatoria)