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Servicios Financieros y Fintech

Promueven financiamiento de Mypes a través de empresas de factoring

17/04/2020
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Mediante Decreto de Urgencia No. 040-2020 (el “DU”), publicado en el Diario El Peruano el día 17 de abril de 2020, se establecen medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPES, facilitando su financiamiento a través de empresas de factoring.

 

  1. Objeto: El DU establece medidas extraordinarias y de carácter transitorio en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las MIPYME que vienen siendo afectadas económicamente por el COVID-19, a través de las empresas de factoring registradas o supervisadas ante la SBS.

Dichas medidas tienen como finalidad permitir que las empresas de factoring puedan acceder, de manera inmediata, al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas por parte del Fondo CRECER, para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio.

 

  1. Entrada en Vigencia: 18 de abril de 2020.

 

  1. Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  1. Requisitos de elegibilidad de las empresas de factoring: Además de las condiciones de carácter general establecidas en el Artículo 2 del DU, las empresas de factoring deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
    • Para el otorgamiento de coberturas: (i) información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS, y (ii) haber negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses (marzo 2019-febrero 2020).
    • Para el otorgamiento de créditos: (i) información financiera de los dos (02) últimos años presentada a la SBS, (ii) haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020), y (iii) capital social no menor a 150 UIT.

 

  1. Criterios de cobertura otorgada por el Fondo CRECER:
    • Son objeto de cobertura las operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio, las que deben:
      • Tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020;
      • Contar con noventa (90) días vencidos desde la fecha original de vencimiento, y el pago de la garantía se realiza a los treinta (30) días;
      • Haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios, que hayan tenido ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
    • El plazo máximo de la operación de factoring o descuento será de hasta seis (06) meses.
    • El porcentaje de cobertura por cada operación o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
    • El monto de la línea revolvente disponible para cada empresa de factoring, será proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
    • Los recursos para líneas revolventes para las empresas de factoring no serán mayores al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.

Anotamos que COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer criterios complementarios adicionales a los mencionados.

 

  1. Criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER:
    • Los créditos otorgados en el marco del DU, tienen la característica de deuda subordinada.
    • Los fondos deben ser utilizados exclusivamente para financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios, que hayan tenido ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
    • El monto de la línea de crédito disponible por empresa de factoring es de hasta el 200% de su capital social.

Anotamos que COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer criterios complementarios adicionales a los mencionados.

 

  1. Plazo de las coberturas y líneas de crédito:

Los recursos del Fondo CRECER podrán ser utilizados, para los propósitos del DU, hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  1. Implementación operativa:

COFIDE establecerá los procedimientos operativos o normativos para la implementación de las coberturas y líneas de créditos, los cuales serán notificados a las empresas de factoring de manera oportuna.

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