Skip to main content
Salud y Productos Farmacéuticos

Lexm@il – Promueven información sobre alimentos sin gluten

14/05/2024
Compartir en:
Contactos:

El 10 de mayo de 2024 se publicó la RM Nº 314-2024/MINSA que regula el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31881, Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten que regula y señala:

  1. Alcance: se aplicará a los fabricantes e importadores que declaran dicha condición en la etiqueta o publicidad de sus productos.
  1. Leyenda y símbolo: para la etiqueta de los productos sin gluten de fabricación nacional son válidas las leyendas “Sin gluten”, “Libre de gluten” y “No contiene gluten”. El símbolo correlativo al mismo corresponde a una espiga barrada de 11 mm.

  1. Condición de uso: El fabricante que use el símbolo en los alimentos libre de gluten comercializados a nivel nacional deberá contar con la autorización sanitaria respectiva. Cabe señalar que la leyenda y el símbolo regulado solo se emplean si:
    • Los alimentos provienen de fábricas que han implementado las medidas de control necesarias en las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para elaborar alimentos libres de gluten
    • Los resultados de los análisis de laboratorio realizados en el producto no superan el 20 mg/kg (ppm) de gluten.
  1. Autoridad sanitaria competente: DIGESA es la autoridad competente para la aplicación de la norma, siendo que otorga la autorización del uso del símbolo, realiza la fiscalización sanitaria a los establecimientos y alimentos fabricados o importados y ejerce potestad sancionadora. Por su parte, el INDECOPI es competente para supervisar el etiquetado de alimentos envasados en su puesta a disposición a los consumidores finales y publicidad comercial.

Las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general al Proyecto de Reglamento deberán ser remitidas en un plazo de noventa (90) días calendario.

Volver al Blog