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Derecho AdministrativoProyectos e Infraestructura

Ministerio de Economía y Finanzas aprueba Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública

25/05/2020
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El 24 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 119-2020-EF (“DS”) que aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública (“PEIP”) en el marco del Decreto de Urgencia No. 021-2020 (“DU”).

Como se recordará, mediante el DU el Poder Ejecutivo estableció un modelo de ejecución de inversiones públicas a través de los PEIP con el fin dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de infraestructura pública necesaria. Para ello, dicho modelo de ejecución comprendió funciones de (i) gestión de proyectos, (ii) asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, (iii) uso de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, (iv) facilidades para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación y para liberación de interferencias y (v) condiciones especiales para la contratación de funcionarios y servidores.

En ese sentido, a través del DS se han emitido las disposiciones reglamentarias aplicables a los PEIP, dentro de las cuales principalmente tenemos que:

  1. Establece las funciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, del Director Ejecutivo de los PEIP, de la Oficina de Gestión de Proyectos, Oficina de Infraestructura y Equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones.
  2. Determina los criterios para que un proyecto de inversión pueda ser considerado como PEIP, los cuales son:
    • Calificar de alta complejidad y generar eficiencia en tiempo y costo.
    • Encontrarse en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones
    • Contar con presupuesto para el año fiscal correspondiente
    • Tener los predios liberados
    • Cumplir con las normas sectoriales y
    • No tener contratos vigentes ni arbitrajes en curso.

Asimismo, debe comprender un monto total de inversión igual o mayor a trescientas cincuenta mil (350 000) UIT.

  1. Dispone la utilización de contratos estandarizados como los New Engineering Contract (NEC), International Federation of Consulting Engineers (FIDIC) y Engineering Advancement Association of Japan (ENAA), incluyendo en ellos mecanismos internos de prevención de disputas y solución de controversias.
  2. Define los procedimientos de contratación para el Equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversión; así como, la suscripción de contratos estandarizados para la ejecución y/o funcionamiento del PEIP.

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