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Penal

Lexm@il – Se promulgó la Ley N° 32054 que elimina la responsabilidad penal de las organizaciones políticas

12/06/2024
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El 10 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32054, mediante la cual se promulgó la “Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, y la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, a fin de optimizar la democracia representativa y establecer medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas”. La mencionada ley incorporó dos modificaciones relevantes que inciden sobre los regímenes de responsabilidad de las personas jurídicas regulados en la legislación penal nacional.

Por un lado, se modificó el artículo 105° del Código Penal, que regula el régimen de las consecuencias accesorias que un juez podría aplicar a una persona jurídica si es que se comete un delito en la actividad de dicha organización o utilizando la misma para favorecer o encubrir el delito. Específicamente, se excluyó a las organizaciones políticas como personas jurídicas a las que se les podrían aplicar dichas consecuencias accesorias, tal como se advierte a continuación:

“[…] Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.

Por otro lado, la segunda modificación recae sobre el artículo 5° de la Ley N° 30424, que regula las medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas bajo un régimen de responsabilidad autónoma. Específicamente, se incorporó lo siguiente:

“[…] Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.

El sentido de ambas modificaciones es uno solo: eliminar el ámbito de responsabilidad penal de las organizaciones políticas que, en el marco de sus actividades, incurran en algún delito, a través de sus funcionarios. No obstante, se conserva la responsabilidad penal individual de las personas naturales que se vean involucrados en la comisión de algún delito a través de la organización política.

Siendo ello así, bajo la ley promulgada, a las organizaciones políticas solo se les aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que establece las siguientes sanciones:

  • Infracción leve: Multa entre 5 y 15 UIT.
  • Infracción grave: Multa entre 16 y 30 UIT.
  • Infracción muy grave: Multa entre 31 y 100 UIT, así como la pérdida del financiamiento público directo.

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