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Penal

Lexm@il – Modificaciones a la legítima defensa

17/05/2024
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El 16 de mayo de 2024 se publicó la ley N° 32026 mediante la cual se modifican el inciso 3 del artículo 20° del Código Penal, el artículo 21° del Código Penal y el literal d) del artículo 268° del Código Procesal Penal.

El inciso 3 del artículo 20° del Código Penal comprende a la legítima defensa como uno de los supuestos de exención de responsabilidad penal. Como primera modificación a la norma, el literal a) del inciso 3 establece que la agresión a ser repelida bajo la legítima defensa ya no sólo deberá ser ilegítima, sino real y actual. Por otro lado, el literal c) del inciso 3 del artículo 20° del Código Penal establece que la legítima defensa también aplicará a los supuestos de peligro inminente y necesidad de proteger la vida e integridad propia o de terceros, en la que se repele una agresión, irrupción, ingreso violento a subrepticio ilegítimo dentro de un inmueble, vehículo u otro medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o inmueble sobre el que se ejerza la legitima propiedad o posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.

Por otro lado, en el caso de la responsabilidad restringida regulada en el artículo 21° del Código Penal, la modificación establece que, si la persona que ha repelido una agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para realizar las investigaciones preliminares.

Finalmente, se incorpora el literal d) al artículo 298° del Nuevo Código Procesal Penal. A través de esta modificación se establece que no procederá la prisión preventiva en los casos de legítima defensa propia o de tercero, salvo en los casos de que la persona cuente con antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito, o que recaiga sobre él sentencia firme condenatoria.

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