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Penal

El Poder Judicial suspendió los plazos procesales entre el 1 de febrero y el 14 de febrero de 2021

02/02/2021
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A raíz de las nuevas medidas de aislamiento social ordenadas por el gobierno peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió los plazos procesales durante catorce (14) días mediante la Resolución Administrativa Nro. 000025-2021-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2021. Dicha suspensión aplica a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los departamentos calificados dentro del nivel de alerta extrema: Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.

Otra de las medidas adoptadas versa sobre la suspensión de labores presenciales en los departamentos mencionados en el párrafo precedente, estableciendo el trabajo remoto. De esa manera, la programación de audiencias y cualquier otra actividad jurisdiccional que no implique desplazamiento, seguirán llevándose a cabo.

Como regla general, las audiencias serán virtuales. Sin embargo, en caso (i) no se cuente con las condiciones de conectividad idóneas y (ii) se trate de una situación de emergencia, excepcionalmente se realizará la audiencia presencialmente, debiéndose garantizar a los magistrados y servidores de las medidas de bioseguridad necesarias.

Asimismo, durante este nuevo aislamiento obligatorio, las notificaciones y recepción de documentos se realizarán vía Mesa de Partes Electrónica – SINOE. Sin perjuicio de ello, los presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, implementarán las mesas de partes físicas necesarias, en las que recibirán excepcionalmente -si es que no es posible por la vía virtual- documentos vinculados a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas, medidas cautelares y otros similares. Cabe precisar que, en el caso de las Cortes Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se deberá efectuar mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

Finalmente, la suspensión de plazos procesales habilita a los presidentes de las salas de la Corte Suprema de Justicia de la República a interrumpir la tramitación de los procesos judiciales cuando no se den las condiciones que permitan una tramitación virtual.

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