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Minero

Se regula la suspensión de la inscripción en el REINFO para personas en proceso de formalización de sus actividades mineras, que incumplan con los requisitos y condiciones de permanencia

05/05/2021
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Por Decreto Supremo N° 009-2021-EM publicado el 30 de abril pasado, el Ministerio de Energía y Minas aprobó nuevas disposiciones referentes al proceso de formalización de las actividades mineras para aquellas personas inscritas en el REINFO que no hayan cumplido con los requisitos y condiciones de permanencia previstos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 032-2020-EM.

En el proceso de formalización se había establecido el 30 de abril de 2021 como fecha límite para que los mineros en proceso de formalización cumplan con ciertas obligaciones para permanecer con el registro vigente en el REINFO tales como:

– Presentar el aspecto correctivo del IGAFOM correspondiente (el aspecto preventivo se incluye si la actividad se desarrolla en zona de amortiguamiento)

– Obtener el número de RUC en situación de activo

– Obtener la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados en el caso de realizar actividades de beneficio

– Declarar la producción semestral de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas, cuando corresponda

Por el Decreto Supremo N° 009-2021-EM, se dispone que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas conlleva:

– La suspensión automática (temporal) de la inscripción en el REINFO,

– La pérdida de vigencia del registro y

– La inmediata suspensión de la actividad minera hasta que el titular cumpla con realizar todas las obligaciones incumplidas.

La Dirección General de Formalización Minera del MINEM publicará en su portal web la lista de las inscripciones suspendidas del REINFO y levantará la suspensión de la inscripción de oficio cuando tome conocimiento del cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas.

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