Skip to main content
LaboralMinero

Lexm@il – Aprueban disposiciones sobre reportes de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico

02/07/2024
Compartir en:
Contactos:

El 28 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Consejo Directivo No. 122-2024-OS/CD, mediante la cual se aprueba el Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico (el “Procedimiento”), de acuerdo con lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 034-2023-EM, Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, mediante la cual se dispuso que Osinergmin apruebe el procedimiento para (i) la presentación de reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y (ii) la interpretación de su monitoreo geotécnico, conforme a lo previsto en los citados artículos 323 y 418, respectivamente.

  • Procedimiento sobre reporte mensual de las condiciones de los depósitos de relaves

Los depósitos de relaves deben ser inspeccionados permanentemente por un ingeniero especializado en geotecnia, quien debe realizar un reporte mensual de la supervisión de cada componente. Al respecto, se debe considerar lo siguiente:

  • Se realiza un reporte mensual para cada depósito de relaves, utilizando el formato del Anexo 1 del Procedimiento. Debe comprender desde el primer día hasta el último día calendario de cada mes y es elaborado hasta el quinto día hábil del mes siguiente al analizado.
  • Los reportes mensuales deben estar a disposición durante las acciones de fiscalización en campo que realice Osinergmin. Osinergmin puede requerir su presentación de forma digital a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO). 
  • Procedimiento sobre presentación de reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves

Los depósitos de relaves deben contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben estar firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Respecto a las interpretaciones de los monitoreos geotécnicos, se debe considerar lo siguiente:

  • Se realizan para cada depósito de relaves y debe constar en un reporte, conforme al formato del Anexo 2 del Procedimiento. Cada reporte de interpretación deberá analizar un periodo no mayor a dos meses y no deben tener una antigüedad mayor a dos meses.
  • La interpretación del monitoreo geotécnico debe incluir la totalidad de la instrumentación geotécnica aprobada por la autoridad competente para la construcción y/o funcionamiento del depósito de relaves y, de ser el caso, la instrumentación adicional que se haya instalado en el depósito de relaves. Además, debe considerar el análisis conjunto de los datos de todos los instrumentos geotécnicos del depósito de relaves.
  • Cuando las interpretaciones del monitoreo geotécnico indiquen magnitudes y tendencias de incremento de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito de relaves, esta situación es comunicada al Osinergmin conforme al “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras” aprobado por Resolución del Consejo Directivo No. 013-2010-OS/CD.
  • Dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de octubre y abril de cada año, los titulares de actividad minera presentan a través de la VVO los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico correspondientes a los últimos seis (6) meses.
  • Las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera pueden requerir la presentación de los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves durante las acciones de fiscalización en campo, excepto en los casos que ya cuente con la información.

Volver al Blog