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Minero

Lexm@il – Aprueban disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario

02/07/2024
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El 28 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial No. 011-2024-EM, mediante la cual se modificó el artículo 3 del Decreto Supremo No. 030-2016-EM, que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario.

 A través de esta modificación se ha aprobado el incremento de hasta un máximo de 10% adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada, sin requerir tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera.

También se ha modificado el numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2020-EM, precisando que es un supuesto de modificación de la concesión de beneficio la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales, que incluyen depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación y sus recrecimientos, con ampliación de la capacidad instalada y/o la ampliación de área de la concesión de beneficio y no solo el supuesto del texto anterior que decía “capacidad instalada y la ampliación de área”

Cabe señalar, que el valor adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario en ningún caso puede darse como consecuencia de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones auxiliares, repotenciamiento o modificación de parámetros operativos de los equipos, mejora de procesos, entre otros, los que deben seguir el procedimiento dispuesto por las normas de la materia que conllevarían la previa modificación del instrumento de gestión ambiental y/o de la concesión de beneficio.

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