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Laboral

Tratamiento laboral de los feriados por Fiestas Patrias

23/07/2021
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De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, norma que establece disposiciones sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, los días 28 y 29 de julio se consideran días feriados.

Al respecto, es importante recordar lo siguiente:

– Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

– El trabajo efectuado en los feriados, sea de forma presencial o remota, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

En este sentido, se podrían presentar los siguientes escenarios:

– No se considera que se ha trabajado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie el martes 27 de julio y concluya el miércoles 28 de julio.

Cabe recordar que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con S/ 231,132.00 Soles (52.53 UIT), considerando a 1000 o más trabajadores afectados.


Para cualquier duda o consulta, por favor comunicarse con la Dra. Cristina Oviedo (coa@prcp.com.pe) y/o el Dr. Brian Ávalos (bar@prcp.com.pe).

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