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Laboral

Q&A: Licencia por paternidad

27/05/2021
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1. ¿En qué consiste la licencia por paternidad?

La licencia por paternidad es el permiso remunerado que otorga el empleador al padre por 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

En situaciones especiales, como nacimiento prematuro, parto múltiple, enfermedad congénita, discapacidad severa o complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia podrá ampliarse a 20 o 30 días, según corresponda.

2. ¿Quiénes tienen derecho a esta licencia?

Tiene derecho a esta licencia todo trabajador de la actividad pública y privada, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.

 3. ¿Cuándo inicia la licencia por paternidad?

La licencia inicia en la fecha que el trabajador indique, entre las siguientes alternativas:

a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

4. ¿Qué ocurre si la madre fallece durante el parto o mientras goza su licencia por maternidad?

En ese caso, el padre se beneficiará de la licencia por maternidad, acumulándose ésta a la licencia por paternidad.

5. ¿Se puede acumular la licencia de paternidad con el goce de vacaciones?

Sí es posible acumular el descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, luego del término de la licencia por paternidad. Para ello, el trabajador debe comunicar al empleador su voluntad de acumular las vacaciones, dentro del plazo legal.

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