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Laboral

Q&A: «Feriado 8 de octubre: Tratamiento laboral»

07/10/2021
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1. ¿Cuál es el pago que le corresponde a los trabajadores por el feriado 8 de octubre de 2021?

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, la cual será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

2. ¿Qué sucede si el trabajador labora el 8 de octubre de 2021?

El trabajo efectuado en dichos feriados, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

3. ¿Si el turno de trabajo inicia el jueves 7 de octubre y concluye el viernes 8 de octubre de 2021 también se considera que se realizó trabajo en día feriado?

No se considera que se ha trabajado en día feriado si el turno de trabajo inicia el jueves 7 de octubre y concluye el 8 de octubre del año en curso.

4. ¿Si el trabajador gozó de una licencia con goce de haber compensable durante algún periodo del Estado de Emergencia, puede compensar parcialmente dicha licencia con la remuneración correspondiente al trabajo en día feriado?

El pago correspondiente a la labor efectuada, así como la sobretasa de 100% por haber trabajado en los días feriados sin descanso sustitutorio, pueden compensarse parcialmente con la licencia con goce de haber compensable que los trabajadores hubieran percibido durante el Estado de Emergencia.

5. ¿Los trabajadores que realizan trabajo remoto también tienen derecho a estos feriados?

Los trabajadores que prestan servicios de forma remota laboran durante el feriado, sin descanso sustitutorio, también tendrán derecho a recibir:

  • La remuneración por día feriado.
  • La remuneración por las labores realizadas en el día feriado.
  • El pago de la sobretasa del 100%.

En ese sentido, recomendamos a los empleadores informar a sus trabajadores que vienen prestando servicios de forma remota, las medidas que se adoptarán en dichos días, a fin de evitar reclamos asociados al pago por trabajo en día de feriado y/o de la sobretasa indicada.

6. ¿Cuáles son las consecuencias de incumplir las disposiciones relacionadas al descanso por feriado?

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con S/ 50,864.00 Soles (11.56 UIT), considerando un máximo de 100 trabajadores afectados.

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