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Laboral

Pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL

30/09/2021
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La prestación de servicios en sobretiempo tiene naturaleza voluntaria

Mediante Resolución 281-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 6 de setiembre de 2021, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL se pronunció sobre la naturaleza voluntaria de la realización del trabajo sobretiempo. Al respecto, señaló -principalmente- lo siguiente:

1. Para efectuar trabajo en sobretiempo resulta necesario que el empleador y el trabajador se encuentren de acuerdo en su realización.

2. El trabajador no puede estar obligado a realizar horas extras (salvo el supuesto de excepción establecida por ley como el caso fortuito o fuerza mayor) ni el empleador obligado a otorgarlas (sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo para incrementar su salario, o incluso en caso la empresa tenga la necesidad de producir más).

3. El empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer trabajar en sobretiempo, salvo en el supuesto de excepción o que exista un pacto o acuerdo.

4. En el caso materia de análisis, el Tribunal indico que la trabajadora permaneció en el centro de trabajo mayor tiempo porque recién estaba aprendiendo el sistema de trabajo del centro de trabajo. De los documentos analizados, se corroboró que no se acreditó que la trabajadora haya presado su consentimiento a fin de efectuar horas extras ni que las mismas hayan sido solicitadas por su empleador. En ese sentido, el Colegiado declaró fundado el recurso de revisión de la entidad empleadora, dejando sin efecto las multas aplicadas.

A propósito de este caso, es oportuno recordar la importancia de que los empleadores cuenten con una política de horas extras, en la cual se establezca -entre otros aspectos- el procedimiento formal para la realización de horas extras, su autorización, su pago o compensación y la aplicación de medidas disciplinarias en caso el colaborador permanezca en su centro de trabajo más allá de su horario de trabajo sin consentimiento de su empleador.

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