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Laboral

Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19

15/05/2020
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El día de hoy, 15 de mayo 2020, se publicó la Resolución de Gerencia General 600-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de Gerencia General 11 -GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus – Covid-19”.

Dicha Directiva establece las siguientes condiciones para el otorgamiento de la prestación económica social de emergencia por la pandemia del Covid-19, ascendente a S/ 760.00 Soles, en favor de los trabajadores:

1. Encontrarse sujeto al régimen laboral de la microempresa, según el reporte validado por el Ministerio de Trabajo.

2. Estar comprendido en la suspensión perfecta de labores regulada en el Decreto de Urgencia 38-2020, que debe contar con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

3. Percibir una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.00 Soles.

Asimismo, se ha establecido que si la autoridad competente deja sin efecto la suspensión perfecta de labores y EsSalud otorgó la prestación económica de protección social a los trabajadores involucrados, EsSalud podrá solicitar el reembolso de las prestaciones económicas otorgadas indebidamente.

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