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Laboral

Lexl@boral – El plazo establecido por el MTPE para rectificar la declaración del aporte a EsSalud constituye una barrera burocrática ilegal

22/03/2024
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El 16 de marzo de 2024, se publicó la Resolución 0177-2023/SEL-INDECOPI, a través de la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declara barrera burocrática ilegal que se haya establecido que el plazo para realizar rectificaciones a la planilla sobre el aporte a EsSalud vence el último día del mes des mes de vencimiento de cada declaración, como lo dispone el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 009-97-SA (en adelante, “el Reglamento”).

La decisión se sustenta en los siguientes fundamentos:

  1. La Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, “Código Tributario”) y el artículo 14 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud disponen que los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria, y por ello, se encuentran regulados por las disposiciones del Código Tributario, excepto aquellos aspectos que, por su naturaleza, requieran normas especiales.
  2. El artículo 88.2 del Código Tributario establece que, una vez vencido el plazo previsto para presentar las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción, que, de acuerdo con el artículo 43 del mismo Código, es de 4 años.
  3. El plazo perentorio para rectificar las declaraciones únicamente hasta el último día del mes de presentación de la declaración, impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo vía el Reglamento, y aplicada por EsSalud, contraviene lo dispuesto por el artículo 43, concordado con el artículo 88, del Código Tributario,

Encuentra el texto completo del referido pronunciamiento en el siguiente enlace

 

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